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An essay

El castigo de Tántalo, o la justicia civil aplazada hasta 2031.

En Hidalgo litigamos hoy con un código procesal civil de 1940. Con él se decide quién cuida a un niño, cuánto tarda una pensión alimenticia y si un chat vale como prueba. El 20 de octubre la Cámara de Diputados movió al 1 de julio de 2031 la fecha en que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entraría en automático en todo el país, y Hidalgo no está entre las entidades que ya lo implementaron. Mientras el Senado vota, la pregunta que importa es quién va a exigir en el estado que no esperemos hasta esa fecha. Nos toca a los abogados.

Homero cuenta en el canto XI de la Odisea que Tántalo, en el Hades, está condenado a permanecer de pie en un estanque, con el agua a la altura del mentón. Cada vez que se inclina para beber, el agua se aleja. Cuelgan ramas cargadas de manzanas, peras y granadas, y cuando intenta tomarlas el viento las aparta. Píndaro añade, como parte del castigo, una piedra suspendida sobre su cráneo: nunca cae, pero tampoco desaparece. Su tormento es ver lo que desea siempre al alcance de la vista y siempre fuera del alcance de su mano, sin un solo instante de tranquilidad, porque la amenaza permanece.

Las fuentes discrepan sobre su culpa: robar néctar y ambrosía a los dioses, revelar sus secretos o servirles en un banquete la carne de su propio hijo. Lo que se repite en todas es el castigo: lo deseado a la vista y fuera de alcance. Ese es también el castigo de quienes en México esperan lo que promete el artículo 17 constitucional: tribunales expeditos y resoluciones prontas, completas e imparciales.

En México, la modernización de la justicia es esa agua y esa fruta: anunciada una y otra vez, a la altura del mentón, retirada cada vez que se intenta alcanzarla. Y el punto de partida es antiguo: un Código Federal de Procedimientos Civiles de 1943 y varios códigos procesales locales de la misma época. La crónica de este castigo es verificable.

15 de septiembre de 2017. Se publica en el DOF la reforma constitucional de justicia cotidiana, que concentra en el Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación procesal civil y familiar única. El texto no prohibió a los estados reformar sus propios códigos procesales; esa veda la dedujo la Suprema Corte. Lo hizo en la acción de inconstitucionalidad 144/2017, al invalidar la reforma que Coahuila había hecho a su código procesal civil pocos días después. Para decidir qué es procesal, aplicó dos criterios: dónde está ubicada la norma y qué efecto tiene sobre la sustanciación del juicio. En 2023 hizo lo mismo con Jalisco y los juicios civiles en línea que había construido por su cuenta, con expediente electrónico y plataforma incluidos. Desde 2017 ningún congreso estatal puede corregir cómo se tramitan sus juicios. El país quedó de pie en el estanque, con una ley única que modernizaría la justicia civil y familiar a la vista.

7 de junio de 2023. Se publica el CNPCyF, con entrada gradual por declaratorias del Congreso de la Unión en el fuero federal y de cada congreso local en el común, y una fecha perentoria si las declaratorias no llegaban: el 1 de abril de 2027 entraría en automático en todo el país. Abogados, juzgadores, servidores de los poderes judiciales y defensores públicos lo recibimos con agrado. Empezaron los cursos de capacitación, las mesas redondas, los análisis. Esta vez había una fecha clara en la ley, y el agua que refrescaría la justicia parecía que por fin no se alejaría.

13 de marzo de 2025. Se publica la reforma al artículo 2.º de la Ley de Amparo. Su segundo párrafo dispone que, a falta de norma aplicable en la propia ley, se aplica supletoriamente el CNPCyF y, en su defecto, los principios generales del derecho. El Código Federal de Procedimientos Civiles deja de ser, en el texto, el supletorio del amparo, y el proceso constitucional se suma al modelo nacional. La fruta estaba a la vista.

14 de noviembre de 2025. Se publica el decreto que reforma sesenta y ocho ordenamientos legales federales y homologa, bajo un solo estándar, la admisibilidad y la valoración de la información electrónica, que hasta entonces estaba dispersa en leyes especiales: mercantil, fiscal, administrativa, financiera, de propiedad intelectual y otras. Su efecto es homologar, no crear derecho probatorio nuevo, y a mi juicio es la reforma más relevante en prueba digital de la historia reciente del sistema jurídico mexicano.

El eje son tres artículos del CNPCyF. El 348 reconoce como prueba la información generada, comunicada o conservada en medios electrónicos, ópticos, digitales o en cadena de bloques. El 349 fija parámetros concurrentes para valorar su fuerza probatoria: fiabilidad del método, atribución y accesibilidad ulterior. El 350 regula la integridad documental y la tecnología blockchain, a la que da valor de prueba plena salvo prueba fehaciente de vulneración o manipulación. Sus efectos quedaron sujetos a que el Código se implemente.

Las ramas bajaban hasta la altura de la mano. Esta vez, parecía, nada podía fallar.

A pesar de las señales de modernización y del optimismo que rodeó al CNPCyF, el riesgo estuvo siempre presente, como la piedra que nunca deja de pender sobre Tántalo.

El 20 de octubre de 2026 el agua se apartó dos veces el mismo día. En el pleno de la Corte, la contradicción de criterios 105/2026 se resolvió por mayoría de ocho votos: la supletoriedad del CNPCyF en la Ley de Amparo no opera mientras no exista la declaratoria del Congreso de la Unión, y los vacíos siguen cubiertos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Los ministros advirtieron que, de aplicarlo antes, convivirían dos sistemas procesales y se dañaría la legalidad del procedimiento.

Ese mismo día la Cámara de Diputados aprobó, con 363 votos a favor y 57 en contra, aplazar al 1 de julio de 2031 la entrada en vigor forzosa del Código. Es probable que la Corte resolviera sabiéndolo y que por eso no viera razón para adelantar su aplicación. El aplazamiento se justificó en la falta de salas de oralidad, expediente electrónico y personal capacitado, así como por falta de recursos, unos diez mil millones de pesos anuales.

Falta la aprobación del Senado y la publicación en el DOF, pero es improbable que el fondo cambie: la aprobación de recursos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la que ya votó, y el Senado no puede asignar un peso.

Mientras el mundo habla de inteligencia artificial, blockchain y tokenización de activos, México esperará cuatro años y tres meses más para modernizar su justicia con reglas del siglo pasado. Y esperar no construye salas, no capacita a nadie, ni crea capacidades institucionales de la nada. La renovación judicial lo demostró: se llevó al personal ya capacitado y dejó intacta la excusa. “Pasan los años, pasó así 23, 24, 25 y 26 y no hay recursos suficientes”, dijo el diputado Gustavo de Hoyos, de MC, y añadió que el Proyecto de Presupuesto 2027 tampoco considera esos recursos. El dictamen ató además el Código a la política social: su sexto transitorio ordena que la implementación no afecte “la disponibilidad presupuestaria destinada a los programas sociales del Gobierno Federal”. El agua de la justicia compite con otra agua, y el texto dice cuál pierde.

La piedra de Píndaro es la que falta en la noticia: la incertidumbre probatoria suspendida sobre quien litiga. Con códigos congelados que no regulan con claridad la evidencia digital, el destino de un chat, un correo o una fotografía depende del criterio del juez en turno, y los conflictos no esperan el calendario legislativo: ya se ganan y se pierden con esa evidencia. Cada año de espera es más evidencia naciendo huérfana. Esa es la deuda legal digital, y se cobra en reconstrucción probatoria cuando un tercero la exige: cara, incierta, a veces imposible.


Hubo urgencia para cambiar quiénes juzgan. No la hubo para mejorar con qué reglas y en qué condiciones se juzga. Una reforma que promete mejorar la justicia se mide por lo que cambia la vida de las personas, y las personas siguen esperando una pensión alimenticia, una resolución sobre sus hijos, una solución al conflicto por su vivienda.

Al pie del estanque esperan sobre todo niñas, niños y adolescentes en conflictos familiares judicializados. Entre la promesa de 2017 y la fecha nueva pasarán catorce años. Tántalo había ofendido a los dioses. El niño que espera una sentencia de custodia no ofendió a nadie.

Esperar a 2031 no es una decisión que Hidalgo tenga que tomar. La entrada gradual del Código depende de la declaratoria del Congreso local, y su operación, del presupuesto que asigne el gobierno estatal y de las salas, el expediente electrónico y la capacitación que ponga el Poder Judicial. A los tres podemos exigirles: colegios y barras, despachos, facultades de derecho, cada litigante. Quienes esperan una pensión, una custodia o una sentencia merecen lo que promete el artículo 17: tribunales expeditos y resoluciones prontas, completas e imparciales, con reglas de este siglo. El primer paso es un escrito firmado por los colegios de abogados del estado, dirigido al Congreso, al Ejecutivo y al Tribunal, que pida fecha de declaratoria, presupuesto etiquetado y calendario de implementación.